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RD 56/2016: Qué es, a quién afecta y por qué es clave para mejorar la eficiencia energética empresarial

El Real Decreto 56/2016, publicado el 12 de febrero de 2016, transpone a la normativa española la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética. Su objetivo es promover un uso más racional de la energía en las empresas y fomentar medidas que reduzcan el consumo sin afectar a la productividad.

Más allá de ser una obligación legal, el RD 56/2016 representa una oportunidad real para mejorar la competitividad de las empresas, optimizando sus recursos energéticos y reduciendo sus costes operativos.

¿Qué exige el RD 56/2016?

El decreto obliga a las grandes empresas a realizar una auditoría energética cada cuatro años, con el fin de evaluar su consumo energético, identificar áreas de mejora y proponer medidas de eficiencia.

Estas auditorías deben cubrir al menos el 85% del consumo total de energía de las instalaciones y ser realizadas por técnicos cualificados o entidades acreditadas.

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¿Quién está obligado a cumplirlo?

Deben realizar la auditoría todas las empresas que:

  • Tengan más de 250 empleados, o

  • Superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual y los 43 millones de balance general.

El RD 56/2016 también considera los grupos empresariales: si un grupo en su conjunto supera los umbrales, todas sus sociedades quedan afectadas por la obligación.

¿Qué beneficios aporta cumplir con el RD 56/2016?

Cumplir con el decreto no solo evita sanciones, sino que genera ventajas competitivas:

  • Reducción de costes energéticos mediante la detección de ineficiencias.

  • Menor impacto ambiental, gracias a la reducción de emisiones de CO₂.

  • Mejor toma de decisiones para inversiones en eficiencia y sostenibilidad.

  • Acceso a ayudas públicas y programas europeos de mejora energética.

  • Refuerzo de la imagen corporativa en materia de sostenibilidad y cumplimiento normativo.

Sanciones por incumplimiento del RD 56/2016

El incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría energética puede derivar en importantes sanciones económicas, recogidas en la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  • Las infracciones leves pueden acarrear multas de hasta 10.000 €.

  • Las graves, por no realizar la auditoría o hacerlo fuera de plazo, pueden alcanzar los 60.000 €.

  • Las muy graves, en caso de reincidencia o falsedad documental, pueden superar esa cifra o implicar la suspensión de determinadas actividades.

Además de la multa, la empresa puede verse afectada en su reputación y en el acceso a ayudas o subvenciones públicas vinculadas a la sostenibilidad.

¿Qué empresas están exentas?

Están exentas las PYMES, aunque muchas deciden realizar auditorías voluntarias para mejorar su eficiencia. También quedan exentas aquellas organizaciones que dispongan de un sistema de gestión energética certificado (ISO 50001), siempre que cubra al menos el 85% de su consumo energético.

Conclusión

El RD 56/2016 no debe verse solo como una imposición legal, sino como una herramienta de ahorro, eficiencia y mejora competitiva. Realizar una auditoría energética es una inversión que ayuda a las empresas a tomar decisiones sostenibles, reducir gastos y avanzar hacia una economía más responsable.

En Adymus acompañamos a las empresas en todo el proceso: desde la auditoría inicial hasta la implementación de medidas de eficiencia y el registro oficial, garantizando el cumplimiento normativo y el máximo aprovechamiento energético.

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