Deducciones aplicables al IRPF 2024 por obras de mejora energética en viviendas.

Según el último informe del IDEA, El 62% de los hogares españoles podría beneficiarse en la próxima declaración de la renta de al menos una deducción fiscal relacionada con la energía. Si tomamos por ejemplo los ejercicios de los años 2021, 2022 y 2023 se llevaron a cabo deducciones por obras de mejora energética en un total de 122.862 viviendas, lo que supuso un ahorro de 319,70 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Y es que la ejecución de proyectos de eficiencia energética no únicamente supone un ahorro a nivel de consumos y medioambiente, sino que además se benefician de importantes bonificaciones para el IBI (ver artículo en blog Adymus), así como de interesantes deducciones sobre el IRPF que oscilan entre el 20% y el 40%.
Debido a que se acerca la fecha para presentar la declaración de la renta, en este articulo nos centraremos en las deducciones aplicables al IRPF. Estas deducciones se aplicarán únicamente sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales.
Encontramos diferentes deducciones en función del tipo de obra realizada:
- Por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
- Por obras de rehabilitación energética.
Salvo en el último supuesto, en el que son aplicables a todo tipo de viviendas, estas deducciones son aplicables a viviendas de carácter habitual de las que el beneficiario de la deducción sea titular, tanto si está arrendada para su uso como vivienda como si está ofertada en alquiler, siempre que, en este caso, se alquile antes de 31 de diciembre del año del ejercicio a bonificar.
En todos los casos, deberán acreditarse con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y al final de estas, siendo el periodo impositivo aplicable el de la emisión de este certificado de final de obra. Así, para presentarlo ahora, el certificado deberá haber sido emitido antes del 1 de enero 2025.
Veámoslo los diferentes supuestos en detalle:
- Deducciones por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
¿Qué obras dan derecho a la deducción?
Aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.
No sería aplicable a obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
¿Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?
Para esta campaña de la renta 2024, la base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 5.000 €. El porcentaje de deducción será del 20%.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
¿Qué obras dan derecho a la deducción?
Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?
Para esta campaña de la renta 2024, la base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 7.500 €. El porcentaje de deducción es el 40%.
- Deducción por obras de rehabilitación energética
¿Qué obras dan derecho a la deducción?
Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los tres ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €. El porcentaje de deducción para estos casos es el 60%.
En el caso que las obras se realicen por una comunidad de propietarios, la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

Normas comunes a las deducciones: Incompatibilidades
- Las deducciones y subvenciones anteriores son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
- Serán deducibles las cantidades entregadas que sean necesarias para la ejecución de la obra, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
- Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. Nunca en efectivo.
- De las cantidades satisfechas deberán descontarse aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
- Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las concedidas en virtud de determinados programas en materia de rehabilitación energética.
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